Artículo 1876 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1876.- Concepto de acto jurídico Acto jurídico es toda declaración o manifestación de voluntad hecha con el objeto de producir una o más de las consecuencias de derecho enumeradas en el artículo 1875.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.