Artículo 1878 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1878.- Consecuencias de actos jurídicos no normativos Las consecuencias de derecho que producen los actos jurídicos no normativos, son establecidas exclusivamente por la ley, salvo disposición de ésta en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.