Artículo 1879 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1879.- Condición Los actos jurídicos condición son actos mixtos, que resultan de la combinación de las declaraciones de voluntad de la autoridad y de los particulares, y por virtud de ellos se aplica a una persona, de manera permanente, un determinado estatuto legal, originando los efectos de derecho a que se refiere el artículo 1875.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.