Artículo 1880 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1880.- Cómo se rigen Salvo disposición expresa de la ley, los actos jurídicos se rigen por las disposiciones de este Código que reglamentan en general a los contratos y a la declaración unilateral de la voluntad, en tanto esas disposiciones no se opongan a la naturaleza propia del acto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.