Artículo 1887 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1887.- Qué produce la nulidad relativa (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, producen la nulidad relativa del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.