Artículo 1888 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1888.- A quiénes compete La acción y la excepción de nulidad por falta de forma competen a todos los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.