Artículo 1889 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1889.- Por quién puede invocarse (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo puede invocarse por quien ha sufrido esos vicios del consentimiento, se ha perjudicado por la lesión o es el incapaz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.