Artículo 1890 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1890.- Confirmación (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La nulidad de un acto jurídico por falta de la forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación de ese acto en el que se llene la forma omitida.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El cumplimiento voluntario de las obligaciones derivadas de un acto jurídico nulo por falta de forma, en cualquier tiempo que se haga, extingue la acción de nulidad salvo que la ley disponga otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.