Artículo 1891 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1891.- Quiénes pueden pedir la forma prescrita Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha sido declarada de una manera indubitable y no se trata de un acto revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.