Artículo 1895 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1895.- Plazos para intentar la nulidad La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el artículo 414.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días contados desde que el error fue conocido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.