Artículo 1896 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1896.- Prescripción (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Salvo disposición legal en otro sentido, la acción para pedir la nulidad de un acto jurídico realizado por violencia prescribe a los seis meses contados desde que cese ese vicio del consentimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.