Artículo 1897 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1897.- Nulidad parcial (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El acto jurídico viciado de nulidad en parte no es totalmente nulo si las partes que lo forman pueden legalmente subsistir separadas, a menos que al celebrarse el acto se hubiere querido que sólo íntegramente subsistiera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.