Artículo 1898 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1898.- Obligaciones por anulación (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.