Código Civil estatal

Artículo 1902 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1902.- Reglas de los efectos restitutorios Los efectos restitutorios de la nulidad se sujetarán a las reglas siguientes:

I.- La restitución será absoluta, operando en forma retroactiva e integral, para los actos instantáneos susceptibles de reposición;

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

II.- La restitución será parcial, operando en el futuro para los actos de tracto sucesivo que no sean susceptibles de reposición. Si lo fueren se aplicará la regla anterior;

III.- La restitución es inoperante respecto a las partes en los actos que implican situaciones irreparablemente consumadas.

En este caso se aplicarán las reglas del enriquecimiento sin causa, a fin de evitar que una parte se enriquezca a costa de la otra;

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

IV.- La restitución de las prestaciones no podrá hacerse en perjuicio de terceros de buena fe, pero se aplicará lo dispuesto en la parte final de la fracción anterior para evitar un enriquecimiento sin causa; y V.- La restitución es inoperante por lo que hace a situaciones jurídicas consolidadas por la usucapión respecto de una de las partes o de ambas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1902 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco?

ARTICULO 1902.- Reglas de los efectos restitutorios Los efectos restitutorios de la nulidad se sujetarán a las reglas siguientes: I.- La restitución será absoluta, operando en forma retroactiva e integral, para los…

¿Está vigente el artículo 1902?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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