Artículo 1903 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1903.- Cuándo se aplicarán los efectos restitutorios (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Los efectos restitutorios consignados en el artículo anterior se aplicarán tanto en los casos de nulidad absoluta como de nulidad relativa, salvo que para la primera la ley prevenga expresamente que el acto no producirá efecto legal alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.