Artículo 1906 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1906.- Concepto de contratos (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Los convenios que crean o transfieren obligaciones y derechos toman el nombre de contratos. Los derechos personalísimos no son transmisibles por contrato ni por sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.