Artículo 1907 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1907.- Cómo se perfecciona (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto los que deben revestir una forma señalada en la ley como solemne, y obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso o a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.