Artículo 1908 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1908.- Cuándo es unilateral El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta quede obligada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.