Artículo 1916 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1916.- No pueden dejarse al arbitrio de uno La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, a excepción de los casos expresamente señalados en la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.