Artículo 1917 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1917.- Requisitos de existencia Para que el contrato exista se requiere:
I.- Mutuo consentimiento;
II.- Objeto que pueda ser materia de las obligaciones creadas por el contrato; y III.- La solemnidad cuando la ley la exija.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.