Artículo 1928 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1928.- Entre presentes Si el oferente y la persona a quien se hace la oferta estuvieren presentes, aquél queda desligado de su oferta si la aceptación no se hace inmediatamente, salvo que el oferente haya hecho la proposición fijando a la otra parte un plazo para aceptar o que este plazo haya sido pactado por ambos. Este artículo es aplicable a la oferta hecha por teléfono o por cualquier otro medio electrónico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.