Artículo 1929 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1929.- Cuándo es perfecto Luego que la propuesta sea aceptada, quedará el contrato perfecto, salvo aquellos casos en que la ley exija algún otro requisito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.