Artículo 193 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 193.- Cómo se rigen La sociedad conyugal se rige por las disposiciones de esta sección y, en lo no previsto en ella, por las reglas relativas a la sociedad civil. Lo anterior es aplicable a las relaciones de contenido patrimonial existentes entre el concubinario y la concubina.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.