Artículo 194 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 194.- Su administración La administración de la sociedad conyugal corresponde a ambos consortes y éstos pueden convenir que uno de ellos sea el administrador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.