Artículo 1933 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1933.- Cuándo queda libre de su oferta El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe modificación de la primera. En este caso la propuesta se considerará como una nueva proposición, quedando libre el proponente respecto de la primera. Por lo que hace a la nueva proposición se aplicarán, en su caso, los anteriores artículos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.