Artículo 1934 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1934.- Fallecimiento del proponente (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, los herederos de aquél tienen el deber de sostener el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.