Artículo 1936 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1936.- Error de derecho (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El error de derecho no anula el contrato. El numérico sólo da lugar a su rectificación y el de hecho sí anula el contrato, en los casos siguientes:
I.- Si es común a ambos contratantes sea cual fuere la causa de que proceda;
II.- Si recae sobre el motivo u objeto del contrato, declarándose en el acto de la celebración o probándose por las circunstancias de la misma obligación que es falso el supuesto que motivó el contrato y no por otra causa, se celebró éste;
III.- Si procede de dolo de uno de los contratantes;
IV.- Si procede de dolo de un tercero que pueda tener interés en el contrato. En este caso los contratantes tienen también acción contra el tercero; y V.- Si procede de mala fe el contratante que no incurrió en el error.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.