Artículo 1937 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1937.- Cuándo se anula el contrato El dolo o mala fe de una persona de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si han sido la causa determinante de este acto jurídico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.