Artículo 1939 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1939.- Dolo recíproco Si ambas partes proceden con dolo o con mala fe, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamar indemnizaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.