Artículo 1940 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1940.- Nulidad por violencia (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya que ésta provenga de alguno de los contratantes o de un tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.