Artículo 1941 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1941.- Cuándo hay violencia (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte de los bienes del autor del acto, de su cónyuge, de su concubinario o concubina, de sus ascendientes, de sus descendientes, de sus parientes colaterales dentro del cuarto grado, o de las personas unidas por íntimos y estrechos lazos de amistad o de afecto con el citado autor del acto, a juicio del Juez. La violencia se llama también fuerza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.