Código Civil estatal

Artículo 1941 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1941.- Cuándo hay violencia (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte de los bienes del autor del acto, de su cónyuge, de su concubinario o concubina, de sus ascendientes, de sus descendientes, de sus parientes colaterales dentro del cuarto grado, o de las personas unidas por íntimos y estrechos lazos de amistad o de afecto con el citado autor del acto, a juicio del Juez. La violencia se llama también fuerza.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1941 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Cuándo hay violencia (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte de los bienes del…

¿Está vigente el artículo 1941?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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