Artículo 1947 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1947.- Circunstancias en la lesión Tratándose de la lesión, justificada la extrema necesidad o debilidad cultural, social o económica de una de las partes, así como la desproporción entre los provechos y los gravámenes pactados a su cargo en el contrato, se presumirá la mala fe de la otra parte para explotar o aprovecharse de las expresadas circunstancias del perjudicado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.