Artículo 1956 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1956.- Libertad para establecer las cláusulas (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Los contratantes pueden establecer las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieren a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Deberán contener como mínimo los datos que identifiquen al contrato, los nombres y datos generales de quienes intervienen, el objeto materia del contrato, el precio, la fecha de la celebración y la competencia de los Tribunales que habrán de conocer sobre su interpretación y aplicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.