Artículo 1957 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1957.- En qué consiste Pueden los contratantes estipular ciertas prestaciones como pena por el incumplimiento del contrato. En este caso no habrá lugar a la reclamación por daños o perjuicios; pero al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido daños o perjuicios ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla, probando que el acreedor no ha sufrido daño o perjuicio alguno.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
También puede estipularse una prestación adicional como pena, por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación o porque ésta no se preste de la manera convenida, sin que la pena pueda exceder del valor o de la cuantía de la obligación principal. Independientemente del derecho a la obligación principal, el acreedor podrá optar entre el pago de los daños y perjuicios moratorios o el pago de la pena, siendo aplicable la parte final del párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.