Código Civil estatal

Artículo 1957 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1957.- En qué consiste Pueden los contratantes estipular ciertas prestaciones como pena por el incumplimiento del contrato. En este caso no habrá lugar a la reclamación por daños o perjuicios; pero al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido daños o perjuicios ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla, probando que el acreedor no ha sufrido daño o perjuicio alguno.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

También puede estipularse una prestación adicional como pena, por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación o porque ésta no se preste de la manera convenida, sin que la pena pueda exceder del valor o de la cuantía de la obligación principal. Independientemente del derecho a la obligación principal, el acreedor podrá optar entre el pago de los daños y perjuicios moratorios o el pago de la pena, siendo aplicable la parte final del párrafo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1957 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

En qué consiste Pueden los contratantes estipular ciertas prestaciones como pena por el incumplimiento del contrato. En este caso no habrá lugar a la reclamación por daños o perjuicios; pero al pedir la pena, el…

¿Está vigente el artículo 1957?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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