Artículo 1965 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1965.- Comprensión de los términos Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él, bienes distintos y casos diferentes de aquéllos sobre los que los interesados se propusieren contratar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.