Artículo 1966 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1966.- Cuando admitan diversos sentidos Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.