Artículo 197 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 197.- Bienes adquiridos por condición (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Son bienes propios de cada cónyuge los adquiridos por efectos de una condición, cuyo cumplimiento se realiza durante el matrimonio, pero estipulada antes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.