Código Civil estatal

Artículo 198 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 198.- Bienes adquiridos por liberalidad Son bienes propios, también, los que durante el matrimonio adquiera cada cónyuge por donación, herencia o legado constituido a favor de uno solo de ellos, pero si la donación es onerosa, las cargas serán por cuenta exclusiva del donatario.

En las capitulaciones matrimoniales se puede pactar que los bienes que se adquieran por cualquiera de las causas señaladas en este artículo, sean parte de la sociedad conyugal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 198 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Bienes adquiridos por liberalidad Son bienes propios, también, los que durante el matrimonio adquiera cada cónyuge por donación, herencia o legado constituido a favor de uno solo de ellos, pero si la donación es…

¿Está vigente el artículo 198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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