Artículo 1971 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1971.- Cuáles pueden rescindirse (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Sólo pueden rescindirse los contratos que en sí mismos son válidos. La falta de forma del contrato no impide la acción rescisoria cuando ha sido total o parcialmente cumplido por una o por las dos partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.