Código Civil estatal

Artículo 1972 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1972.- Cuándo procede La rescisión procederá cuando, celebrado el contrato, éste debe quedar sin efecto por alguna de las causas siguientes:

I.- Por cumplimiento del contrato en los casos en que el perjudicado ejercite la acción que le conceden los artículos 2092 a 2094.

Tratándose de las obligaciones recíprocas se aplicará lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2065;

II.- Por que el bien padezca de vicios o defectos ocultos, sin perjuicio de las demás acciones que la ley confiera al perjudicado, además de la rescisoria; y III.- En los demás casos expresamente previstos por la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1972 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Cuándo procede La rescisión procederá cuando, celebrado el contrato, éste debe quedar sin efecto por alguna de las causas siguientes: I.- Por cumplimiento del contrato en los casos en que el perjudicado ejercite la…

¿Está vigente el artículo 1972?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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