Código Civil estatal

Artículo 1973 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1973.- Efectos de la rescisión Los efectos de la rescisión son restitutorios para las partes, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurran.

Tratándose de bienes fungibles, de prestaciones periódicas y de tracto sucesivo, el efecto de la rescisión será simplemente extintivo respecto de las prestaciones que hasta la rescisión fueron a cargo del deudor, y para regular los efectos de la rescisión se aplicará, además, el artículo 1902, haciéndose las mismas distinciones previstas por éste, según la naturaleza de los actos, la ejecución de las prestaciones y el carácter irreparable o definitivamente consumado de las mismas.

Pueden las partes regular convencionalmente las formas en que proceda la rescisión y los efectos de ella, y en este caso se estará a lo pactado.

Es aplicable a los efectos restitutorios de la rescisión el artículo 1900.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1973 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Efectos de la rescisión Los efectos de la rescisión son restitutorios para las partes, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurran. Tratándose de bienes fungibles, de prestaciones periódicas y de tracto…

¿Está vigente el artículo 1973?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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