Artículo 1974 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1974.- Prescripción de acciones Las acciones de rescisión prescriben en el término de dos años, salvo que lo contrario resulte de disposición expresa de la ley, de la naturaleza del contrato o causa de rescisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.