Artículo 1991 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1991.- Exigencia de la propuesta (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Quien aceptare la citada oferta podrá exigir que se otorgue el contrato propuesto, si tiene la capacidad legal para celebrarlo y reúne los requisitos necesarios para cumplir la prestación o la abstención objeto de la oferta.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Cuando la misma oferta se refiera a una obligación que se imponga al oferente, independientemente del contrato, el aceptante que reúna los requisitos y condiciones de la oferta podrá exigir que se cumpla la obligación objeto de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.