Artículo 1992 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1992.- Sorteos En el caso de que varias personas se encuentren en la hipótesis prevista en el artículo anterior, se determinará por sorteo cuál de ellas celebrará el contrato o será acreedora de la prestación.
El resultado del sorteo es obligatorio tanto para el oferente como para el que resulte elegido por dicho procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.