Artículo 2019 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2019.- Si el dueño quiere aprovecharse de ella Si en el caso del artículo que precede, quiere el dueño aprovecharse de la gestión, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2010.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.