Artículo 2020 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2020.- Obligación de rendir cuentas El gestor está obligado a dar cuenta exacta y fiel de sus actos, así como de las cantidades recibidas y gastadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.