Artículo 2026 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2026.- Observancia en otros casos Las disposiciones contenidas en este Título se observarán en todos los casos que no estén comprendidos en algún precepto especial de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.