Artículo 203 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 203.- Consentimiento para actos de dominio Para que puedan realizase actos de dominio a nombre de la sociedad conyugal, se requiere el consentimiento de ambos cónyuges, aun en el caso de que el administrador sea uno solo de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.