Artículo 204 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 204.- Herencia común Los cónyuges no pueden repudiar ni aceptar la herencia común sin el consentimiento expreso de ambos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.