Artículo 205 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 205.- Deudas (REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008)
Las deudas contraídas durante el matrimonio por los consortes, o por uno solo de ellos, en beneficio de ambos, serán a cargo de la sociedad conyugal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.